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IVA en facturas intracomunitarias
Thread poster: Inmaculada Vicente López
Inmaculada Vicente López
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Todo más claro... pero la autofactura... Aug 8, 2007

Sí, parece que se van aclarando las cosas, pero sigo teniendo nebulosas con la autofactura... lo siento

Por ejemplo, en el trimestre anterior, he trabajado para empresas de España y Bélgica. No he comprado nada en otro país miembro de la UE que quiera declarar. Así que... sigo sin tener muy claro si para esa "venta" de mis servicios a la empresa belga tengo que hacer la dichosa autofactura (creo que tendré pesad
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Sí, parece que se van aclarando las cosas, pero sigo teniendo nebulosas con la autofactura... lo siento

Por ejemplo, en el trimestre anterior, he trabajado para empresas de España y Bélgica. No he comprado nada en otro país miembro de la UE que quiera declarar. Así que... sigo sin tener muy claro si para esa "venta" de mis servicios a la empresa belga tengo que hacer la dichosa autofactura (creo que tendré pesadillas con ella....)

Resumiendo, no me ha quedado del todo claro si la autofactura es sólo para adquisiciones intracomunitarias que realice yo, o también para las ventas de mis servicios a otras empresas de la UE...

Lo siento, soy tozuda...

¡Gracias mil!
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La autofactura es para adquisiciones Aug 8, 2007

Si compro Trados, la factura viene de Bélgica; si compro Wordfast, vendrá de Francia. Para incorporarla en mis libros, tengo que autofacturar y grapar la factura original, con IVA, a mi factura. Así se queda incluida en mi declaración de IVA.

También sirve para bienes de equipo. Si cuando me doy de alta ya tengo ordenador, debo coger la factura del ordenador, prorratear el coste a lo largo de 4 años, y facturar mis ingresos (es decir, deducir de ellos) la parte proporcional qu
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Si compro Trados, la factura viene de Bélgica; si compro Wordfast, vendrá de Francia. Para incorporarla en mis libros, tengo que autofacturar y grapar la factura original, con IVA, a mi factura. Así se queda incluida en mi declaración de IVA.

También sirve para bienes de equipo. Si cuando me doy de alta ya tengo ordenador, debo coger la factura del ordenador, prorratear el coste a lo largo de 4 años, y facturar mis ingresos (es decir, deducir de ellos) la parte proporcional que queda.

Para ventas, sólo hace falta facturar e inscribir la factura en el libro mayor, sin IVA ni IRPF. El importe se suma al volumen de negocio (y al resumen de ventas nacionales que hace Hacienda).

[Edited at 2007-08-08 12:07]
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Inmaculada Vicente López
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¡Gracias mil! Aug 8, 2007

Por la paciencia de contestar todas mis dudas...

¡Muchas gracias y espero que sirva para aclarar dudas a otros traductores!

Inma


 
Inmaculada Vicente López
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Casilla 32 del modelo 300 del IVA Sep 24, 2007

Hola de nuevo, retomo este tema del IVA, pues siguen surgiendo dudas...

Quedamos en que las traducciones intracomunitarias (exentas de IVA e IRPF) no se declaraban en el modelo 349 (sólo para bienes, no servicios). Parrot comentó que el importe de este tipo de servicios facturados debe figurar en la casilla 32 del modelo 300 del IVA y también en el modelo 390 anual.

He oído por otro sitio que esas cantidades sólo hay que hacerlas constar en el modelo anual 390, y n
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Hola de nuevo, retomo este tema del IVA, pues siguen surgiendo dudas...

Quedamos en que las traducciones intracomunitarias (exentas de IVA e IRPF) no se declaraban en el modelo 349 (sólo para bienes, no servicios). Parrot comentó que el importe de este tipo de servicios facturados debe figurar en la casilla 32 del modelo 300 del IVA y también en el modelo 390 anual.

He oído por otro sitio que esas cantidades sólo hay que hacerlas constar en el modelo anual 390, y no en modelo el trimestral 300, algo que me despista pues en ese caso las cifras del 309 no cuadrarán con los 4 modelos 300 para ese año. ¿Alguien sabe cómo se registran estas cantidades de cara a Hacienda? ¿Es necesario rellenar el formulario 300 y el 390, o sólo el 390?
En ambos casos, ¿qué casilla es la que hay que marcar?

¡¡Muchísimas gracias por vuestra cooperación!!

Inma
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[Editado a las 2007-09-24 10:59]
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Lo de la casilla 32 Oct 2, 2007

(perdona la ausencia) me lo dijeron un una consulta física en la central de Guzmán el Bueno. Concretamente, quería saber cómo se reflejaban las transacciones intracomuniatarias. Las ventas (servicios) van a la casilla 32, pero las compras NO van a la 19, sino se incorporan por autofactura.

(Tampoco lo entendí al principio).


 
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Hacienda no se pone de acuerdo Oct 3, 2007

Hola Parrot,

Gracias por contestar. Yo también me acerqué a Hacienda y me atendieron muy bien. Tras hacer consultas en su ordenador y algún libro, me dijeron que, como las operaciones intracomunitarias (en el caso de prestación de servicios) no tienen IVA, no hay que declararlas en el modelo 300 ni en el 390 del IVA, sino que se declara directamente en la declaración de la renta anual. Parece que el tema no está claro del todo, y cada uno te dice una cosa distinta. El funciona
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Hola Parrot,

Gracias por contestar. Yo también me acerqué a Hacienda y me atendieron muy bien. Tras hacer consultas en su ordenador y algún libro, me dijeron que, como las operaciones intracomunitarias (en el caso de prestación de servicios) no tienen IVA, no hay que declararlas en el modelo 300 ni en el 390 del IVA, sino que se declara directamente en la declaración de la renta anual. Parece que el tema no está claro del todo, y cada uno te dice una cosa distinta. El funcionario que me atendió al menos no me contestó sin más, sino que buscó información y casos parecidos en su ordenador y también consultó la ley sobre el IVA. Habrá que concederle el beneficio de la duda. Aunque, si tu llevas años declarando esas operaciones en el modelo 300 y Hacienda no te ha dado ningún toque, será porque se puede hacer no?
Gracias por tus comentarios!

Inma
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Personalmente Oct 3, 2007

siempre me ha parecido más lógico emplear la 19 para compras y la 32 para ventas. Pero resulta que hacer negocios por internet por el concepto servicios les está obligando a una serie de ajustes que no acaban por cuajar... Algunos funcionarios te indicarán el modelo 349, pero el mismo formulario lo desaconseja. Por otro lado, la autofacturación te obliga a vigilar las amortizaciones constantemente, en vez de ir directo al gra... See more
siempre me ha parecido más lógico emplear la 19 para compras y la 32 para ventas. Pero resulta que hacer negocios por internet por el concepto servicios les está obligando a una serie de ajustes que no acaban por cuajar... Algunos funcionarios te indicarán el modelo 349, pero el mismo formulario lo desaconseja. Por otro lado, la autofacturación te obliga a vigilar las amortizaciones constantemente, en vez de ir directo al grano al apartado de gastos. (Y me pregunto si no tiene nada que ver con el problema que les supondría tener que leer facturas en idiomas extranjeros).

Otro jaleo relacionado está en el ROI (registro de operadores intracomunitarios). Durante una temporada estuvieron revisando la lista y quedaron fuera los que no reflejaban operaciones intracomunitarias, sobre todo si estaban cubiertas por un modelo más antiguo que el 036 (por ej., los que se registraron por separado en el censo y bajo el IAE). Por eso insisto en reflejar las ventas. Estar fuera del ROI te puede quitar más negocio que te conviene, y es una herramienta que se está desarrollando dentro de un futuro marco europeo para el IVA.
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Kjell Thornes
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Corrección. Sep 21, 2010

La información en esta discusión ha quedado obsoleta por cambios legales.

El ROI es obligatorio para exportación de servicios a partir de 01.01.2009.
El modelo 300 ya no existe. Casilla 32 de 300 corresponde a casilla 42 en el nuevo 303.


 
Alberto Berenguer
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Prestaciones intracomunitarias May 11, 2011

Hola:

He leído mucho sobre el ausnto y ya no sé lo que es verdad y lo que no relativo al IVA, IVA comunitario, etc. Mis preguntas son las siguientes:

1) Para una traducción hecha para una empresa con sede en un país distinto de España dentro de la UE, ¿la factura debe llevar IVA?

2) ¿Hace falta poseer un número de IVA comunitario para enviar esta factura?

Muchas gracias de antemano...
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Hola:

He leído mucho sobre el ausnto y ya no sé lo que es verdad y lo que no relativo al IVA, IVA comunitario, etc. Mis preguntas son las siguientes:

1) Para una traducción hecha para una empresa con sede en un país distinto de España dentro de la UE, ¿la factura debe llevar IVA?

2) ¿Hace falta poseer un número de IVA comunitario para enviar esta factura?

Muchas gracias de antemano
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Melisa Cuevas
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info Sep 1, 2011

¡Hola! Incluyo información del BOE actualizada sobre el 349. En 2010 se modificó la ley y los prestadores de servicios también estamos obligados a presentarlo.

En este enlace lo explican bastante bien: http://www.ceconsulting.es/publicacion.asp?num=274

Artículo 2. Obligados a presentar la declaración recapitulativa.

c) Las prestacio
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¡Hola! Incluyo información del BOE actualizada sobre el 349. En 2010 se modificó la ley y los prestadores de servicios también estamos obligados a presentarlo.

En este enlace lo explican bastante bien: http://www.ceconsulting.es/publicacion.asp?num=274

Artículo 2. Obligados a presentar la declaración recapitulativa.

c) Las prestaciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo lioso son los plazos:

Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 349.

1. Con carácter general, la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

2. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

3. La declaración recapitulativa se referirá al año natural y se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguientes a dicho año, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

a) Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.


¿Alguien me aclara si, según esto, habiendo estado dada de alta en el ROI desde hace 3 meses puedo justificar que no he llegado a los 35000 y acogerme a la presentación en enero?
Otra cosa, ¿qué repercusión tiene esto en la declaración de la renta? ¿Nos retienen algo en función de estos ingresos?

¡Muchas gracias!
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Tropiberico (X)
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IVA intracomunitario Sep 1, 2011

Hola,

con relación al IVA, este está armonizado a nivel comunitario, o sea, todos los paises aplican la misma normativa. Para el caso de prestación de servicios de un profesional en territorio IVA de España a una empresa en otro país miembro UE, el IVA se aplica en destino, es decir, el profesional en territorio IVA español no incluye el IVA español en su factura, asegurándose siempre de que el destinatario esté dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios, e
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Hola,

con relación al IVA, este está armonizado a nivel comunitario, o sea, todos los paises aplican la misma normativa. Para el caso de prestación de servicios de un profesional en territorio IVA de España a una empresa en otro país miembro UE, el IVA se aplica en destino, es decir, el profesional en territorio IVA español no incluye el IVA español en su factura, asegurándose siempre de que el destinatario esté dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios, esto se puede comprobar en la web: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/lang.do?fromWhichPage=vieshome&selectedLanguage=ES

Si el destinatario no aparece en ese registro, habrá entonces que cargarle el IVA correspondiente en la factura.

Espero os sirva de ayuda, saludos!
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Tropiberico (X)
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Autofacturas IVA intracomunitario Sep 1, 2011

Desde el 1-1-2011 no es obligatorio emitir autofacturas para la autorepercusión del IVA (RD/1789/2010)

 
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